REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. Nº 14.255-16
DEMANDANTE: REINALDO JOSE SEGARICH CORDOVA
DEMANDADO: ARACELIS DEL VALLE VELASQUEZ CARABALLO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Dieciséis, el ciudadano REINALDO JOSE SEGARICH CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.632, domiciliado en la Zona Industrial Galpón 1,2 y 3, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Yesenia Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.167.354, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana ARACELIS DEL VALLE VELASQUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.829, domiciliada en la Urbanización el Roldan, calle 01, de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 1.996, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”
“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización el Roldan, calle 01, de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. -”
“Que de esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL SEGARICH VELASQUEZ, mayor de edad y la Adolescente OMISSIS, tal como constan de las partidas de nacimiento.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE VELASQUEZ CARABALLO, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos YILSON PÉREZ RADA Y DANIEL SALAZAR VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.626.136, 17.623.465, respectivamente.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2.016, la Alguacil del Juzgado consigna boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).

En fecha siete (07) de Noviembre de 2.016, el Alguacil del Juzgado consigna boleta de citación a la parte demandada, por cuanto se negó a firmar la respectiva boleta (Folio 17).-
En fecha seis (06) de Febrero de 2017, fue acordado lo solicitado, librar boleta de notificación a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE VELASQUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.829, (folio 23).-
En fecha nueve (09) de Junio de 2017, se consigno boleta de Notificación por el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada.-

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.017, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, REINALDO JOSE SEGARICH, asistido de su abogada, la parte demandada no compareció al Acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha doce (12) de Mayo de 2.017, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, REINALDO JOSE SEGARICH, asistido de su abogada, la demandada compareció al acto sin asistencia jurídica, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, el demandante insistió en continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación de la misma.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el Quinto (05) día hábil de despacho, a las 9:00 de la mañana, el cual corre inserto a los folios treinta y uno (31) del expediente.-

II


Fundamenta el demandante la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario

A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: “Son causales única de divorcio”:

1. …El Abandono Voluntario…

Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante las cuales rielan a los folios (32 al 34) , los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Diga Testigo si conoce de vista, trato y comunicación los ciudadanos REINALDO SEGARICH CORDOVA y ARACELIS VELÁSQUEZ CARABALLO.-
2.) Que saben y les consta desde cuando los conoce.
3) Que, Saben y le consta que los ciudadanos REINALDO SEGARICH CORDOVA y ARACELIS VELÁSQUEZ CARABALLO, existía algún tipo de problemas entre la pareja
4) Que, Saben y le consta cual era el trato de Aracelis Velásquez Caraballo, para con su esposo? Contestó: Aracelis siempre maltrataba a Reinaldo Segarich, cuando íbamos a su casa después de la jornada de trabajo a reunirnos como compañeros de trabajo que somos, y su esposa le gritaba que no quería a nadie en su casa, y lo botaba a todos e incluso a él, le saco la ropa y se lanzó a la calle..-
5) Que, Saben y le consta que la ciudadana ARACELIS VELÁSQUEZ CARABALLO, en ocasiones a viva voz amenazaba a su esposa, propinándole insultos palabras obscenas, denigrantes y humillantes.-
6) Que, saben y le consta que la ciudadana ARACELIS VELÁSQUEZ CARABALLO, abandonó sus deberes de cohabitación y obligaciones que como esposa le corresponde a su cónyuge REINALDO SEGARICH CORDOVA.-
7) Que, saben y le consta cual ha sido el comportamiento del ciudadano REINALDO SEGARICH CORDOVA hacia su esposa e hijos.-

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, evidenciándose la procedencia de la causa 2° del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hija adolescente, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores.
La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUAL; en el mes de Septiembre la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de Diciembre por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), así mismo compartirá los gastos en casos de enfermedad. En relación al Régimen de Convivencia familiar se desarrollará de la siguiente forma: el padre podrá visitar a sus menores hijas en cualquier momento del día, siempre y cunado no interrumpa sus labores escolares; pudiendo ser trasladadas a casa de habitación del padre los fines de semanas alternos, previo acuerdo con la madre, navidad y fin de año serán alternos cada años. En cuanto a semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasarán con su padre, en carnaval lo pasarán con la madre ambas cosas en forma alternativas cada año. El día del padre con el padre y el día con la madre con la mamá, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre, y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386, 387 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-

III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano REINALDO JOSE SEGARICH CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.632; contra la ciudadana ARACELIS DEL VALLE VELASQUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.829, en consecuencia, quedan disueltos por divorcio en base al Artículo 185 causal 2ª del Código Civil, el vínculo matrimonial. Y ASÍ SE ESTABLECE-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete .-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO











EXP. N° 14.255-16
JMG/drm/mr.-