REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 12.110.14
DEMANDANTE: WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ
DEMANDADA: DAYANA COROMOTO VARGAS LOPEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha veintinueve (29) de Octubre del 2014, el ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.773, domiciliado en la Rinconada de Playa Grande, calle Marsella, N° 19, Municipio Bermúdez del Estado Sucre representado por la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijos OMISSIS, contra la ciudadana DAYANA COROMOTO VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.249, domiciliada en la Rinconada de Playa Grande, calle Marsella, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha seis (06) de Noviembre del año 2.014, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.

Corre inserta al folio (09) boleta de citación de la demandada, consignada por el Alguacil del Tribunal, el cual no se pudo ubicar a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público al folio veinticuatro (24), cumplida la misma.-
Corre inserta al folio (17) se acordó librar Cartel de citación a la demandada, c agregado cartel de citación de la parte demandada, al folio (21).-
Corre inserta al folio (25) se acordó librar nueva boleta de notificación a la parte demandada, el cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal al folio (27).-
Corre inserta al folio (31) el Tribunal acordó realizar Inspección Judicial en el domicilio de la ciudadana DAYANA COROMOTO VARGAS LOPEZ, y en compañía del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-
En fecha veintidós (22) de Marzo del 2017, se realizo Inspección Judicial dándose por citada la parte demandada en la presente causa inserta en los folios (33 al 36).-

Abierto el juicio a pruebas ambas partes no hicieron uso de tal derecho.

Recibido el Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos (folios 39 al 44).-


II

El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, por el padre de sus hijos, por quien se solicita la Responsabilidad de Crianza, quien en su decir manifiesta entre otras cosas…. “que la madre de mis hijos ha delegado la Responsabilidad de Crianza a su abuela materna…..”(Folio 1 ). –
El demandante promovió junto con el libelo copias de las partidas de nacimiento de sus hijos. El tribunal la aprecia de conformidad con el Articulo 429 del Código Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-.-
Riela a los folios 39 al 44, Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual señala dentro de sus conclusiones y recomendaciones:
• La vivienda donde reside la progenitora cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad.
• El solicitante no cuenta con un ingreso estable.
• La progenitora no cuenta con un empleo que le genere un ingreso mensual, quincenal o semanal, tan solo recibe apoyo de sus padres.
• La niña se encuentra incluido en el medio escolar, al igual que su hermana mayor.
• Se le presta el apoyo necesario a la niña, y a su hermana mientras ha estado bajo la responsabilidad de la madre.
• La niña ha mantenido interacción con su padre mientras ha estado bajo la responsabilidad de la madre.
• El progenitor no le provee a sus hijas Obligación de Manutención para lograr su desarrollo integral, tan solo al varón quien está bajo su responsabilidad.
• El solicitante se lleva al hijo varón, una vez que la progenitora se traslada a la ciudad de Caracas en busca de empleo.
• La progenitora una vez que se va en busca de mejores condiciones se lleva consigo a su hija pequeña.
• El progenitor tiene un expediente por maltrato intrafamiliar.
• Se recomienda que se establezca la guarda compartida que ellos han estado ejerciendo.
El Tribunal le da pleno valor probatorio como experticia, al respectivo Informe Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).- Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el Derecho de Custodia a la Madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.773, contra la ciudadana DAYANA COROMOTO VARGAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.249, .-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: La Responsabilidad de de Crianza de sus hijos OMISSIS le corresponde a ambos padres conjuntamente.

SEGUNDO: Se decreta: Que la Custodia la ejercerá en forma exclusiva la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO








Exp. N° 12.110/14
JMG/drm/mr.-