REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-



EXP. N° 14.459.17.
DEMANDANTE: ROSANY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS
DEMANDADO: DONNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2017, introdujo la ciudadana ROSANY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.414, domiciliada en San José de Areocuar Sector Loma Larga, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica Auxiliar, contra el ciudadano DONNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.532, domiciliado en: Campeare, Calle Principal, Casa S/N Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

La presente solicitud se admitió en fecha tres (03) de Marzo de 2.017, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 04 de Abril de 2017, se recibió comisión enviada del Municipio Andrés Mata, debidamente cumplida.
Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada. Se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha 02 de Marzo de 2.017, el Tribunal acuerda decretar Medida de Embargo Provisional sobre los ingresos percibidos por el ciudadano DONNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de por la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado por el ciudadano Mensuales, en el mes de Agosto como BONO VACACIONAL el TREINTA POR CIENTO (30%), en el mes de Diciembre el TREINTA POR CIENTO (30%), DEL AGUINALDO, e igualmente ordena retener el TREINTA POR CIENTO (30%), de las PRESTACIONES SOCIALES, para asegurar pensiones futuras, en caso de retiro o despido del obligado, en beneficio de la niña OMISSIS, todo de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).Se abrió cuaderno de Medidas.



II

El tribunal para decidir observa:

Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención solicita que se fije en la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sus ingresos Mensuales, TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sus vacaciones Aguinaldo y el TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier ingreso que perciba el Obligado cada año y el CINCUENTA POR CIENTO 50 % de consultas medicas, medicinas, ropa zapatos, gastos de uniforme y útiles escolares.-
Esta demostrada la relación paterna filial de su hija OMISSIS, con su progenitor ciudadano DONNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 5).- Y ASI SE ESTABLECE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento. (folio 5). La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Con Lugar la presente causa en el interés de la adolescente, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:

PRIMERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo mensual por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO NAVIDEÑO en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) de FIDEICOMISO y de cualquier otro ingreso que perciba el obligado cada año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas medicas, medicinas, ropa zapatos, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ROSANY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.414,, contra el ciudadano: DONNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.532, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo mensual por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO NAVIDEÑO en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) de FIDEICOMISO y de cualquier otro ingreso que perciba el obligado cada año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas medicas, medicinas, ropa zapatos, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.











Exp. Nº 14.459.17
JMG/drm/sjr.-