REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. N° 13.071-15.-
SOLICITANTE: EUSTOQUIA FELIPA SUBERO DE MARCANO
BENEFICIARIA: HERMELINDA TRINIDAD MARCANO SUBERO
MOTIVO: INTERDICTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha nueve (09) de Julio de 2.010, la ciudadana EUSTOQUIA FELIPA SUBERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.013.820, domiciliada Calle Bermudez, Irapa Municipio Mariño del Estado sucre, representada por la Abogada en ejercicio Maria Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.776, actuando en representación de la ciudadana HERMELINDA TRINIDAD MARCANO SUBERO, donde solicitan una ACCIÓN INTERDICTAL a favor de la prenombrada ciudadana por presentar EZQUIZOFRENIA PARANOIDE .-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha doce (12) de Julio del Dos Mil Diez, por el Juzgado del Municipio Mariño de este Circuito Judicial, y se ordenó y se ordenó Reconocimiento Medico Legal, se designo a los Doctores ROBERTO RODRIGUEZ Y DIOGENES RODRIGUEZ en sus carácter de médicos forenses, asi mismos se ordeno citar a los ciudadanos LUCAS MARCANO SUBERO, ZAIRA RAMONA BRITO TORREZ, SHELLA CLEMANT Y EUDIS CARLITA RODRIGUEZ.

Corre inserta a autos Boleta de Notificación de la Fiscalia debidamente firmada, de fecha 29-07-10.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, se consigno Boleta de Notificación de Medico Forense Doctor Diógenes Rodriguez.-

En fecha 16 de Noviembre de 2011, se consigno Boleta de Notificación de Medico Forense Doctor Roberto Rodriguez.-
En fecha trece de Mayo de 2012, se constituyo el Tribunal en casa de la Ciudadana EUSTOQUIA FELIPA SUBERO DE MARCANO y se le realizo interrogatorio a la ciudadana HERMELINDA TRINIDAD MARCANO SUBERO.-
En fecha 22 DE Marzo de 2012, se realizo evacuación oral de Pruebas a los ciudadanos LUCAS MARCANO SUBERO, ZAIRA RAMONA BRITO TORREZ, MARTA MARCANO Y EUDIS CARLITA RODRIGUEZ.-
En fecha 22 de Marzo de 2012 el Tribunal del Municipio Mariño Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana HERMELINDA TRINIDAD MARCANO SUBERO y se designa tutora provisional a la ciudadana EUSTOQUIA FELIPA SUBERO.-

En fecha 24 de Mayo de 2.012, subió a esta instancia del Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el Tribunal le da la respectiva entrada y el Juez se avoca a la presente causa, se ordena la notificación a la solicitante, la cual se exhorto el Juzgado del Municipio Mariño, y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Marzo de 2013 se dio por Notificada la ciudadana EUSTOQUIA SUBERO en la sala del Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 18 de Junio de 2013 el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre confirma la sentencia de Interdicción Provisional decretada por el Juzgado del Municipio Mariño Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-
En fecha 07 de Octubre de 2013 se ordeno remitir la presente causa a su tribunal de origen mediante oficio Nº 270/13.-
En fecha 23 de Julio de 2015 mediante auto se ordena remitir la causa a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.-

En fecha 23 de Septiembre de 2.015, subió a esta instancia por Declinación de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal le da la respectiva entrada y el Juez se avoca a la presente causa, se ordena la notificación a la solicitante, la cual se exhorto el Juzgado del Municipio Valdez, y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 19de Octubre de 2015.-

En fecha 08 de Diciembre de 2015 se recibió Comisión Devuelta debidamente cumplida por el Tribunal del Municipio Mariño.-

Mediante auto de este Tribunal se oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para la Practica del Informe Social.-

II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones

Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:
• La hoy adulta tiene veinticinco (25) años con el diagnostico de la patología Esquizofrenia Paranoide, la cual es irreversible.
• La solicitante tiene veinticinco (25) años procurando que su hija no se haga daño, o le haga a otra persona.
• La progenitora es quien le ha provisto a su hija lo necesario para apoyarla a lo que se refiere a su patología psiquiátrica
• La progenitora cuenta con una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad.
• La madre cuenta con un ingreso que le permite satisfacer medianamente sus necesidades.
• Se le prestan las atenciones y cuidados que requiere la adulta mayor.
• Actualmente la progenitora se encuentra muy agotada y basada su edad, lo que nos indica que su agilidad la ha perdido.
• La solicitante recibe apoyo de sus hijas.
• La patología que le fuera diagnosticada a la ciudadana Hermelinda, es irreversible.
• El único especialista que puede haber dado el diagnostico es el psiquiatra quien es el que lee el (DMSIV), como lo diagnostico.
• Se recomienda que la guarda sea ejercida por la madre y su hermana Lucas
El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.-
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-
Así mismo el Articulo 27 de la mencionada ley, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Los artículo 395, 396 y 397 del Código Civil establecen:

Artículo 395 Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396 La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Artículo 397 El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.


III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTERDICTAL, intentada por la ciudadana EUSTOQUIA FELIPA SUBERO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.013.820, a favor de la ciudadana HERMELINDA TRINIDAD MARCANO SUBERO, se designa TUTOR a su madre ciudadana EUSTOQUIA FELIPA SUBERO DE MARCANO. Todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 395, 396 y 397 del Código Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:40 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.














Exp. N° 13.071.15
JMG/drm/sjr.-