REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP: Nº 14.533-17.
DEMANDANTE: PAOLA PATIÑO GONZÁLEZ
DEMANDADO: JESÚS VEGA BELLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana PAOLA ROSARIO PATIÑO GONZALEZ, representada por el Ministerio Público, en su condición de madre del niño OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos PAOLA ROSARIO PATIÑO GONZALEZ Y JESUS ALEXANDER VEGAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.098.801 y 22.927.857, respectivamente, domiciliados la primera en Carretera Nacional Carúpano-Casanay, Sector José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en Carretera Carúpano-San José, Sector San Roque, Casa S/N, Parroquia San José de Areocuar, San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.32.500,00) de forma Mensual, cada cinco (5) primeros días de cada Mes.
SEGUNDO: En el Mes de Agosto, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,00).

TERCERO: en el Mes de Diciembre sufragara la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,00).-

CUARTO: En cuanto a las ropas, calzados y juguetes, serán un Cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor y los beneficios tales como medicinas, gastos médicos y servicios médicos serán cubiertos por amos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

QUINTA: los depósitos de la Manutención se harán en una Cuenta Bancaria, en la Entidad Financiera Banco Provincial, que a tal efecto se ORDENA, aperturar por ante este Tribunal, a nombre de PAOLA ROSARIO PATIÑO GONZALEZ. La obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente al treinta por ciento (30%)”.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PAOLA ROSARIO PATIÑO GONZALEZ Y JESUS ALEXANDER VEGAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.098.801 y 22.927.857, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp: N° 14.533/17.-
JMG/drm/am.-