REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 14.256-16.
DEMANDANTE: LEINNY ALCALÁ QUIJADA
DEMANDADA: FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Dieciséis, la ciudadana LEINNY CAROLINA ALCALA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.211, domiciliada en Sector Los Pitufos, Playa Grande Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Yesenia Fuentes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 167.354, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano contra el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.214.094, domiciliado en Calle Sucre Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , y en su libelo de demanda expone.-
“Que contrajo matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”
“Que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres: OMISSIS“.-
Por todo lo expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto, al ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, arriba identificado. Fundamentándome en las causales segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes la cual corre inserta al folio Diecisiete (17) del expediente.-
Corre inserta a los autos, boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, dándose por citado el día 08-02-17.-
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.017, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadana LEINNY CAROLINA ALCALA QUIJADA, asistida de su abogada, el demandado ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación. Se deja constancia de la presencia en el acto de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha de doce (12) de Mayo del año 2.017, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, ciudadana LEINNY CAROLINA ALCALA QUIJADA, asistida de su abogada, el demandado ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, el demandante insistió en continuar con la demanda. Se deja constancia de la presencia en el acto de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. La demandante ciudadana LEINNY CAROLINA ALCALA QUIJADA, asistida de su abogada, dejó constancia de su presencia por ante la secretaria de este Tribunal.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día quince (15) de Junio del 2.017, a las 9:00 de la mañana.-

II

En fecha quince (15) de Junio del 2.017, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos por la parte demandante en el libelo de la demanda. El Tribunal declaró desierto el acto.-
Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presentó ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrar las causales aludidas en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en las citadas causas, no debe prosperar.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LEINNY CAROLINA ALCALA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.211, en contra del ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.214.094.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 14.256-16
JMG/drm/am.-