REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.335-17.-
SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ SANCHEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentado por el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.843.187, domiciliado en la Comunidad del Pilar, sector Guasimal El Medio, carretera Nacional Carúpano – El Pilar, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, representado por la Defensora Pública Primera solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Candelaria Garcia, de la ciudad de Carúpano, del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas bajo el N° 11633, de fecha 24 de Enero del año 2005. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, por un error material al momento de asentar dicha partida, se escribió mal el nombre de la madre del niño de la siguiente manera:” FRANCIS SULMARAY CORRALES QUINTERO”, sin embargo lo correcto es “FRANCY SULMARAY CORRALES QUINTERO”. Para efectos probatorios el solicitante, consignó Acta de Nacimiento expedido por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas, y copia de la cedula de identidad de la Progenitora. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas , basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el nombre de la madre del niño “FRANCY SULMARAY CORRALES QUINTERO”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3.335-17.
JMG/drm/mr.-