TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXPEDIENTE Nº: 2.914
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 02/02/17.
DEMANDANTE: MICHEL ANTONIO UGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.095.
DEMANDADA: AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.983.
ABOGADO ASISITENTE: Yusbel Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 201.848.
HIJOS: OMISSIS de Nueve (09) años de edad, nacido en fecha 03/05/07.-
MONTO DE LA OBLIGACION: SETENTA MIL BOLIVARES (BS 70.000.00) Mensuales.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.-

En fecha Dos (02) de Febrero del año 2.017, el ciudadano MICHEL ANTONIO UGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.095, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur, al lado de la Entrada de Tacoa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Yusbel Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 201.848, presentó formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.0983, domiciliada en San Martín, Barrio Bolívar, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde se encuentra involucrado OMISSIS de Nueve (09) años de edad, nacido en fecha 03/05/07.- mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que corre inserto al folio 24 diligencia suscrita por la Alguacil de este Juzgado donde se le daba por notificada a la ciudadana AMERICA KATIUSKA FARIAS, y visto que la misma no hizo objeción alguna en la presente solicitud y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se encuentra involucrado OMISSIS de Nueve (09) años de edad, nacido en fecha 03/05/07.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Ocho (08) de Abril del año 2006 por ante la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta N° 31.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA lo establecido en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño OMISSIS de Nueve (09) años de edad, nacido en fecha 03/05/07.- Por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor suministrará la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (70.000.00) Mensuales, asimismo tanto los gastos escolares, como los gastos con motivo de las festividades decembrinas, serán cubiertos por ambos progenitores.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El Régimen de Visitas será de la siguiente manera; Los fines de semana alternos, es decir un fin de semana con su madre y otro fin de semana con su padre, Los Carnavales dos días con su padre y tres días con su madre, Semana Santa Cuatro días con su padre y tres días con su madre, Vacaciones Escolares Quince días con su padre y quince días con su madre, Vacaciones decembrinas alternas 24 y 25 de Diciembre con su mamá y 31 de Diciembre y 01 de Enero con su padre. - Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:00 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.






Exp. N° 2.914. 17-
JMG/drm/yl.