REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.




EXP. Nº 14.302. 16
DEMANDANTE: JESÚS MARTÍNEZ SIMOZA
DEMANDADO: REBECA VALERO RAUSSEO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Vista la presentes demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta por el ciudadano JESÚS MARTÍNEZ SIMOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.242.885, domiciliado en San Juan de las Galdonas, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública de esta extensión judicial, contra la ciudadana REBECA VALERO RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 20.598.185, domiciliada en la comunidad de Carizar, sector La ladera, edificio 5 Rojo, piso 5, apartamento 1, Los Teques Municipio Carizar del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de su hijo OMISSIS.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente y se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó citar al demandado, para lo cual se exhortó al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.-
En fecha cinco (05) de Junio de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS MARTÍNEZ SIMOZA, y manifestó……..”Que la progenitora de su hijo hizo cambio de residencia para el Estado Zulia, motivo por el cual desiste de la acción, pido muy respetuosamente que se ordene el archivo del presente expediente”….
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y vista la declaración de la parte actora ciudadano JESÚS MARTÍNEZ SIMOZA, en conformidad con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP. Nº 14.302-16
JMG/drm/am.-