REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N°: 3.316-
SOLICITANTES: GERARDO MIGUEL ACABAN RAPASO Y ARIANNY DEL VALLE SUBERO RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO MIGUEL ACABAN RAPASO Y ARIANNY DEL VALLE SUBERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.511.325 Y 18.214.737 Respectivamente, domiciliados en Población de Guaraunos, Municipio Benitez, asistidos por el abogado Armando Guzmán Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.010; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: OMISSIS. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En cuanto al régimen de convivencia sera de la siguiente manera: el padre tiene todo el derecho a buscar a su hijo para compartir momentos de esparcimiento y recreación, solo los fines de semana respetando las horas nocturnas; de descanso; y en el mes de Agosto pasara (15) días con el padre y (15) días con la madre, de igual forma los días festivos de navidad, carnavales, y Semana Santa serán compartidos y alternados anualmente entre los padres; día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de TREINTA PORCIENTO (30%) del total de sus ingresos mensuales, cantidad de dinero que le entregara personalmente a la madre, que sera ajustable siempre en atención a los montos salariales que decrete el Ejecutivo Nacional y al índice de inflación del banco Central de Venezuela, TREINTA PORCIENTO (30%) de Bono Vacacional y de bono de fin de año ( Aguinaldo). Y ASI SE ESTABLECE.-

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete .-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO



EXP: N° 3316.-
JMG/drm/sjr