REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.537-17.
DEMANDANTE: YULIMAR ALCOBA GONZÁLEZ
DEMANDADO: DANIEL RODRÍGUEZ CARVAJAL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YULIMAR ALCOBA GONZÁLEZ, representada por el Ministerio Público, en su condición de madre de la niña OMISSIS Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YULIMAR ALEJANDRA ALCOBA GONZALEZ Y DANIEL JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.690.046 y 26.543.387, respectivamente, domiciliados la primera en Copacabana, Carretera Nacional, Carúpano-Cumana, Sector Masa Trapiche, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en la Recta de Guiria, Sector Las Palmeras, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.00,00) de forma quincenal, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) de forma Mensual.
SEGUNDO: en los Meses de Agosto y Diciembre adicionalmente aportara mensualmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), para la adquisición de ropas, calzados y juguetes.
TERCERO: Los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares (en cuanto llegue a la edad escolar), Medicinas y Servicios Médicos, previa la presentación de las facturas de gastos, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.-
CUARTO: El padre pagara la obligación de Manutención depositando en la cuenta Bancaria a nombre de la madre de la niña, Ciudadana YULIMAR ALEJANDRA ALCOBA GONZALEZ, a tal efecto se ordena la apertura de una Cuenta Bancaria en la Entidad Banco Mercantil, Banca Universal
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YULIMAR ALEJANDRA ALCOBA GONZALEZ Y DANIEL JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.690.046 y 26.543.38, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.537/17.-
JMG/drm/am.-
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