JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - CARÚPANO

Carúpano 20 de Junio de 2017.
206° y 157°

EXP. No. 14367-16.
DEMANDANTE: HECTOR ANTONIO URBINA BELLO.-
DEMANDADO: ULZANA YOSEPH MIEREZ DE URBINA.-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
(EXTINGUIDO SEGUNDO ACTO).-

Por cuanto se observa que la parte demandante, el ciudadano HECTOR ANTONIO URBINA BELLO, Venezolano Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 6.347.634, NO COMPARECIÓ ni por si, ni por representante alguno al SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que había incoado en contra de su legítima esposa la ciudadana ULZANA YOSEPH MIEREZ DE URBINA, Venezolana Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.421.268, se deja expresa constancia que la parte demandada NO estuvo presente en el acto, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y estando en la oportunidad legal para realizarse el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de conformidad con el artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

JMG/drm.-