TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP: Nº 14.520-17.
SDEMANDANTE: YELI DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ
DEMANDADO: DAMASO JESUS BOGADI ARIAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YELI DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en su condición de madre del niño OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, YELI DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ Y DAMASO JESUS BOGADI ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.624.630 y 16.255.131, respectivamente, domiciliados la primera en en los Bloques del Mangle, edificio 02, piso 03, apto 0306, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermùdez, Estado Sucre y el segundo en Macarapana, sector 5 de Julio, casa s/n, cerca de la fabrica de casabe, Parroquia Macarapana, Municipio Bermùdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( 60.000,00 equivalente a un mercada cada treinta (30) de cada mes, contentivo de: Crema de Arroz, Frutas, Verduras, Pollo, carne, pan, Queso, Jamón, Galletas Compotas y Jugos.
SEGUNDO: La Guardería del Niño es por Cuenta del Empleador del Padre, al igual que Útiles y Uniformes escolares, medicinas y Seguro del niño es por cuenta del padre.
TERCERO: aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000.00) por concepto de Bono Vacacional
CUARTO: en el mes de Diciembre el padre se encargara de los juguetes del niño y de un juego de ropa la madre se encargara del otro juego.-
QUINTA: Los depósitos de la Obligación de Manutención se harán en la Cuenta de Ahorros número 01020437260109650218 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora del niño. La obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente, al 30%”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YELI DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ Y DAMASO JESUS BOGADI ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.624.630 y 16.255.131, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.520/17.-
JMG/drm/sjr.-
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