REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. Nº 4775
DEMANDANTE: ROSANA RONDÓN BELLO
DEMANDADO: REGULO GARCÍA GAMERO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
En fecha 25 de Enero de 2.017, el ciudadano REGULO GARCÍA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 3.942.711, domiciliado en REGULO GARCÍA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 3.942.711, asistido por el Abogado en ejercicio Guillermo Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra ciudadana ROSANA RONDÓN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.022.552, domiciliada en San Martín, Barrio 22 de Agosto, calle El Taparo, casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha Treinta y uno (31) de Enero del 2.017, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para la contestación a la demanda.-
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2017, se notificó a la ciudadana ROSANA RONDÓN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.022.552, quien no se presentó ante este Tribunal.
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda la demandada no compareció a dar contestación a la contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba solo la parte solicitante hizo uso de tal derecho.
En fecha seis (06) de Junio del año 2.017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano REGULO GARCÍA GAMERO, asistido por el Abogado en ejercicio Guillermo Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, y entre otras cosas manifestó: “Que oficie al Director de Finanzas, sección de Embargos adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que suspenda la Medida de Embargo sobre su salario…
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que este Tribunal dicto sentencia mediante la cual estableció la Obligación de Manutención, y otros conceptos inherentes a la obligación que tiene como padre a favor de sus hijos …..la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada… Pero es el caso ciudadano Juez, que mis hijos, arriba identificados, ha alcanzaron la mayoría de edad, es por lo que ocurro ante este Tribunal para demandar la Extinción de la Obligación de Manutención…
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
Observa este sentenciador que la progenitora no aportó prueba alguna que la beneficiaria. Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y vista que la ciudadana ROSANA RONDÓN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.022.552, aún estando a derecho, no hizo oposición alguna sobre lo formulado por el solicitante.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano REGULO GARCÍA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 3.942.711, contra los ciudadanos ciudadana ROSANA RONDÓN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.022.552. Se Ordena SUSPENDER la medida de embargo recaída sobre el salario del obligado.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) día del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 4775
JMG/drm/am.-
|