REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



EXPEDIENTE N° 14.597-17
SOLICITANTES: ALFREDO RAMON MARTINEZ Y
GRISEL RAMONA MARIN
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista la declaración de fecha Primero (01) de Junio del año 2.017, presentado por la ciudadana GRISEL RAMONA MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 4.651.906, domiciliada en Guiria de la Playa, Calle Las Marinas, casa s/n, a cinco casas de la bodega “choralith” Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento, por cuanto ya llevo otra causa por el mismo motivo, con el numero asignado 7051, el cual el Tribunal dicto Sentencia en fecha 10 de Julio del año 2009.-
Y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana, GRISEL RAMONA MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 4.651.906, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) día del mes de Junio del Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EXP: N° 14.597-17
JMG/DRM/mr.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO