REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 14.549-17
DEMANDANTE: ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL
DEMANDADO: FLOR MARIA SANTAMARIA RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.413.307, representado por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de padre de los niños OMISSIS …”Manifestando que es necesario hacer un incremento de las cantidades antes establecidas por la obligación de manutención, pues han transcurrido más de dos años de haberse fijado la misma ......”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL y FLOR MARIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.413.307 y 17.408.922, respectivamente, domiciliados el primero en El Charcal, Calle Principal, Casa Nº 18, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y la segunda en Macarapana Sector Andrés Calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de obligación de manutención:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000, oo,) Mensual, equivalente a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) de forma quincenal y aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Bono Vacacional, en el cumplimiento de sus labores de Trabajo.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) para la adquisición de ropa, calzados y juguetes.-
TERCERO: Los gastos Medicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.-
CUARTO: El padre pagara la obligación de manutención en la cuenta Bancaria N° 588-91-0003822935, cuenta de Ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre FLOR MARIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, la obligación de Manutención se ajustará cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%).-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL y FLOR MARIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.413.307 y 17.408.922. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 14.549-17
JMG/drm/mr.
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