REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 14.524-17
DEMANDANTE: LISANDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ
DEMANDADA: MARGOT CRISTINA MENDOZA BRITO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano LISANDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.530.153, representado por el Abogado en ejercicio Neido Campos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.789, en su condición de padre de la niña OMISSIS.

Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos LISANDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ Y MARGOT CRISTINA MENDOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.530.153 y 19.330.597, respectivamente, domiciliados el primero domiciliado en la Calle Principal de Playa Grande, casa N° 141, Parroquia Bolívar, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Playa Grande, calle las Aguileras, casa s/n, al final de la Avenida, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de obligación de manutención:

PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de forma Quincenal, monto equivalente a la compra por parte del progenitor de la niña de un mercado compuesto de los siguientes productos: (01) Arroz, (01) Harina de Maíz, (01) Pasta, (01) Pollo, (01) Harina de Trigo, (01)Mantequilla, (01) Azúcar, huevos, frutas y masa para pastelitos, asimismo una (01) Leche Completa Mensualmente, (01) paquete de Toddy.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) para la adquisición de ropa, calzados y juguetes.-
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.-
CUARTO: Los depósitos de la Obligación de Manutención se harán en el hogar materno. La Obligación de Manutención se ajustará cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%).-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LISANDRO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ Y MARGOT CRISTINA MENDOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.530.153 y 19.330.597. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 14.524-17
JMG/drm/mr.