Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000148
ASUNTO: RP11-D-2017-000148

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha cuatro de junio del dos mil diecisiete (04-06-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; contra quien fuera decretada MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de (02) MESES, por ante el juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRENE DEL VALLE PASTRANO PACHECO, identificada en autos; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se procede mediante sentencia en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente encartado de autos, solicitando fuere decretada en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en la perpetración del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRENE DEL VALLE PASTRANO PACHECO, identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto la representante del>Ministerio Público expuso: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRENE DEL VALLE PASTRANO PACHECO, tal como consta denuncia común interpuesta por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en fecha 03/06/2017, y donde manifestó cito: “Comparezco por ante este despacho a denunciar a mi hermano de nombre OMISSIS, ya que el día de hoy me dio varios golpes en todo mi cuerpo utilizando para tal fin sus manos y pies”. INFORME MEDICO de fecha 03/06/2017 suscrito por el Médico de Guardia del Hospital General de Guaria, donde se lee: “ se trata de paciente femenino de 20 años de edad quien consulta por presentar múltiples lesiones… en miembros superior e inferir por lo que es valorada IDX: Traumas múltiples” por lo Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el delito que se le imputa no es privativo de libertad, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, (…)”

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al imputado de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste manifestó su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente: Adolescente OMISSIS; manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional, es todo” (Fin de las Citas)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. MILEINE GUACUTO, se opuso al pedimento fiscal y manifestó: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, también se observa que mi representado no presenta registros policiales, ni solicitudes algunas, así como no hay un informe medico legal de interese criminalistico que haga constar el tipo de herida sufrida por supuesta victima, ni el tiempo de curación, solo existe un informe del hospital; aunado que no hubo testigos al momento que ocurrieron los hechos, en virtud de lo antes dicho solicito la libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo”


DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de marras, en el delito que le imputa el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/06/2017; evidenciándose que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 03-06-2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la recepción de a denuncia interpuesta por la ciudadana: Irene Del Valle Pastrano Pacheco, donde señala que el ciudadano OMISSIS, le propinó varios golpes en todo su cuerpo utilizando para tal fin sus manos y pies . INFORME MEDICO de facha 03/06/2017, suscrito por el Dr. Andrés Gutiérrez Solios, cursante al folio 03, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la victima y la condición física en la que se encuentra la misma…ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de facha 03/06/2017, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, cursante al folio 06 y su Vto, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión del ciudadano denunciado por la victima, igualmente dejan constancia que se ingresaron los datos identificativos del adolescente Esteban Isidro Pastrano Pacheco, por ante el sistema SIPOL el cual arrojo que el imputado de autos, no presenta ningún registro policial … INSPECCION TECNICA N° 342, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria.
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra el Adolescente identificado; por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRENE DEL VALLE PASTRANO PACHECO, identificado en autos; con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de (02) MESES, por ante el juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRENE DEL VALLE PASTRANO PACHECO, identificada en autos. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRENE DEL VALLE PASTRANO PACHECO, identificada en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de (02) MESES, por ante el juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública a favor del Adolescente identificado ut supra, por las consideraciones expresadas en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente, identificado ut retro, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Juez del Municipio Valdez, participando el régimen de presentaciones impuestas. Acuerda las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.
En fecha cuatro de junio del dos mil diecisiete (04-06-2017) se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.