Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000129
ASUNTO: RP11-D-2017-000129

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha primero de junio del dos mil diecisiete (01-06-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 con relación al artículo 3, numeral 4º, de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; para lo cual éste operador de justicia procede en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Consta al expediente lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En esta misma fecha , siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyo comisión hacia los diferentes sectores de la población de Yaguaraparo del Estado Sucre, lograron avistar en la entrada de la población de Yaguaraparo a tres personas de sexo masculino, con actitud sospechosa, quienes intentaron evadir la comisión, a quienes se les dio la voz de alto, asimismo se visualizo borrosamente a uno de los sujetos arrojar hacia un matorral, un objeto de regular tamaño, procediendo realizarles una revisión corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el sitio, logrando hallar en la superficie del suelo, un bolso color gris, marca victorinox, el cual se le visualizaba un tubo metálico sobresalir del mismo y al ser inspeccionado, se encontraba contentivo de un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) y un cartucho calibre 16 mm, seguidamente se le inquirió la procedencia de dicha evidencia, quedando los sujetos en silencia absoluto, siendo identificado como OMISSIS, asimismo revisado su estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que NO presente registros policiales ni solicitud alguna, posteriormente se les participo que quedarían detenidos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0010, de fecha 15/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de elaborar experticia de reconocimiento legal a: un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) y un cartucho calibre 16 mm.” (Fin de la cita)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 con relación al artículo 3, numeral 4º, de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; (…) Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se les puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, al adolescente (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA


En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000129, seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 con relación al artículo 3, numeral 4º, de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR