Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000123
ASUNTO: RP11-D-2017-000123
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha primero de junio del dos mil diecisiete (01-06-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; para lo cual quien decide procede en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Consta al presente expediente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión hacia el sector Sanguijuela de los Negros, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como OMISSIS, EL NEGRURA y ENRIQUE RIVERA, quienes figuran como investigados en la presenta causa, una vez en el sitio antes descrito, logramos avistar a un sujeto con aptitud evasiva, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, siendo alcanzado a los pocos metros, tomando el mismo un a aptitud grotesca e inapropiada en contra de la comisión, procediendo a realizarle una inspección corporal, no encontrando evidencia de interés criminalistico alguno, informándole que quedaría detenido, siendo identificado como: OMISSIS, ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 08/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. (Fin de la cita)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO (…) Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se le puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, al adolescente (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000123, seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente decisión, sin vulnerar los Derechos de los investigados sobreseídos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
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