Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000068
ASUNTO: RP11-D-2017-000068
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha primero de junio del dos mil diecisiete (01-06-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; identificada en autos; para lo cual quien decide procede en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Consta al expediente lo siguiente: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/03/2017, suscrita por ante funcionarios la Guardia Nacional Bolivariana de Güiria, por la Adolescente OMISSIS, donde expreso: “y con un palo que tenia en la mano me comenzó a dar por las piernas, brazos y en la cabeza, y me agarro por los cabellos y me tiro al piso y seguida dándome con el palo, me agarro por la camisa y me pego de la pared, entre golpes me decía que me iba a matar(…)”. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 100-17, de fecha 12/03/2017, suscrita por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana De Güiria, donde consta la ubicación del ciudadano investigado en el presente asunto, quien fue identificado como Adolescente OMISSIS. Cursante al folio 02 y su vuelto. INFORME MÉDICO, de fecha 12/03/2017, suscrito por el Médico tratante de Guarida del Hospital General de Güiria, donde deja constancia de las lesiones presentadas por la Adolescente OMISSIS. Cursantes a los folios 06 y 07. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 141, de fecha 12/03/2017, suscrita por ante funcionarios suscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas - Sub Delegación Güiria, donde se deja constancia que los hechos denunciados ocurrieron en un sitio de sucesos “ABIERTO” (Fin de la cita)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; identificada en autos; (…) Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se les puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, a los adolescentes (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000068, seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; identificada en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin vulnerar los Derechos del investigado sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
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