Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000058
ASUNTO: RP11-D-2017-000058

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (31-05-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra los Adolescentes OMISSIS (Varios); en la investigación relacionada el delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDÓN, identificado en autos; para lo cual quien decide procede en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Según consta del ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de febrero de 2017, cursante en el folio 02 y su vto., interpuesta por el ciudadano José Francisco Bellorin Rondón, ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ), quien expone: (…) “Yo venia por la altura de la zapatería antiguamente llamada gasolina, cuando se me acercaron unos sujetos y el que tenia una camisa manga larga azul me agarro por el cuello mientras que los otros dos me dieron con el puño en el estomago y me dijeron dame el koala, después me pidieron el teléfono y como yo no se los quería dar me cayeron a golpes y me caí al piso, en el piso ellos me quitaron el teléfono y el Koala, me cayeron a patadas y salieron corriendo, yo me levante y me fui y me senté en la parada de macarapana a posar el dolor después veo que estos tres sujetos venían bajando por esa calle con dirección hacia la avenida los reconocí por la camisa azul y por que tenían mi Koala cruzado me les fui detrás sin que se dieran cuenta hasta que llegaron a calle el hambre que pretendían comprar hamburguesa en ese momento venían pasando unos municipales y les dije lo ocurrido y los señale a los tres como los que me acababan de robar, es todo (…). ACTA POLICIAL, de fecha 27 de febrero de 2017, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de los imputados de autos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27/02/2017, cursante en el folio 14 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAP Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA VETELCA, MODELO 8265, MEID (HEX) A10000230A99FC, S/N: 122212082916, color blanco con naranja con una batería marca VETELCA, model Li3710T42P3h553457 y un Koala de color negro, marca EXODUS con tres compartimentos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de febrero de 2017, cursante en el folio 15 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los adolescentes aprehendidos. AVALUO REAL N° 0045, de fecha 27 de febrero de 2017, cursante en el folio 16 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. (Fin de la cita)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDÓN, (…) Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se le puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, al adolescente (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Provisional, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA


En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000058, seguida contra los Adolescentes OMISSIS (Varios); en la investigación del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDÓN, identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos de los investigados sobreseídos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS


EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR