Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000015
ASUNTO: RP11-D-2015-000015

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer y pronunciarse acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha primero de junio del dos mil diecisiete (01-06-2017), conforme al articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYURIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, identificada en autos; para lo cual este operador de justicia procede en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Consta al expediente lo siguiente: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/05/2014, suscrito por la Ciudadana MARYURIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, identificada en autos, por ante el Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejó constancia de lo siguiente: “(…) el día Viernes 30/05/14, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, llegaron los ciudadanos conocidos como Williams Ponce y OMISSIS, a mi casa a bordo de una moto y comenzaron a tirarle piedra a la casa con palo, que sacara a mi esposo Victoriano Castillo, para matarlo y Williams tenía un cuchillo y me tiraba puñaladas gracias a Dios que yo estaba dentro de la casa con la puerta cerrada (…) (Fin de la cita)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYURIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, identificada en autos; (…) a pesar de las múltiples citaciones, no fue posible su ubicación (…) se realizaron múltiples citaciones por este Despacho Fiscal, al imputado OMISSIS, y el adolescente no acudió a las mismas y por cuanto hasta los actuales momentos, han transcurridos mas de tres (03) años, por lo que ha operado la Prescripción de la Acción Penal, tal y como lo consagra el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para aquellos hechos puebles que no sean sancionados con privación de libertad y por no encontrarse éste delito dentro de los señalados en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A”, es por lo que considero que lo procedente y ajustado a derecho solicitar a ese despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por EXTINCIÓN de la Acción Penal (…)” (Fin de la cita)
Este Juzgado observa que desde la fecha de haberse cometido presuntamente el hecho punible investigado, vale decir, desde el treinta y uno de mayo del dos mil catorce (31/05/2014) hasta el lunes cinco de junio del dos mil diecisiete (05-06-2017) han transcurrido TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 615 lo siguiente: (cito) “Prescripción de la Acción Penal. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública...”. (Subrayado del Tribunal). A su vez la norma contenida en el artículo 300, Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal; establece: (cito) “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (...) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (...)” (Subrayado de quien decide).
Por todo lo expuesto debe este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA


En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente expediente signado bajo la nomenclatura RP11-D-2017-000015, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYURIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, identificada en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el presente fallo, sin que se vulneren los Derechos de la investigada sobreseída, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR