Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000214
ASUNTO: RP11-D-2014-000214

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha dos de junio del dos mil diecisiete (02-06-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra la Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de ABORTO PROVOCADO, tipificado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de INFANTE NO NACIDO; para lo cual quien decide procede en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Consta al expediente lo siguiente: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/01/2014, suscrito por EL Ciudadano DANIEL PALLARES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejó constancia de lo siguiente: comparezco a los fines de denunciar al ciudadano Eulogio Rodríguez, Sargento Segundo de la infantería de Marina, ya que en momentos cuando su hija OMISSIS, se encontraba en el Comando de la Policía, éste ciudadano le envió un mensaje de texto a su teléfono celular manifestándoles que la iba a pasar buscando (…I) se la llevó a la localidad del Morro de Puerto Santo, y una vez estando en un sector la amenazó con dejarla abandonada si no quitaba la denuncia en su contra (…) donde posteriormente fue ingresada en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad presentando según Historia Médica un aborto, es todo” COPIA FOTOSTÁTICA DE LA HISTORIA MÉDICA, perteneciente a la Adolescente OMISSIS (…) donde se observa que la misma presenta un aborto incompleto.(Fin de la cita)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de ABORTO PROVOCADO, tipificado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de INFANTE NO NACIDO; (…) a pesar de las múltiples citaciones, no fue posible su ubicación y por cuanto hasta los actuales momentos, han transcurridos mas de tres (03) años, por lo que ha operado la Prescripción de la Acción Penal, tal y como lo consagra el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se les puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, al adolescente (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por todo lo expuesto debe este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente expediente signado bajo la nomenclatura RP11-D-2017-000123, seguido contra la Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de ABORTO PROVOCADO, tipificado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de INFANTE NO NACIDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el presente fallo, sin vulnerar los Derechos de la sobreseída, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR