CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000149
ASUNTO: RP11-D-2017-000149
En virtud de haber sido designada por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Abg. Carmen Susana Alcalá, para cubrir vacante temporal por reposo medico otorgado al Juez del Despacho, Abg. Tomas Alcalá Rivas, en tal sentido me aboco al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por las Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS, identificado en autos, a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juana Maria Caraballo Marín; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el presente delito no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente OMISSIS, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mencionado delito, por cuanto no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la presunta victima, ciudadana Juana Caraballo, tal y como consta de su declaración de fecha 05/06/2017, rendida por ante el CICPC Sub Delegación Guiria, en el cual manifestó a pregunta segunda y tercera ¿diga usted, alguna persona se percato del hecho que narra? Contesto: “No”, ¿Diga Usted, motivo por el cual su persona sospecha de los ciudadanos OMISSIS, y Lorlexis? Contesto: “Bueno porque varios vecinos del sector los vieron salir de la casa con la bombona, pero no quieren verse involucrados en el asunto”, por lo que considera dicha representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar al tribunal el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Analizado como han sido las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hecho ocurrido en fecha 05 de junio del 2017, en contra del adolescente OMISSIS, identificado en autos, a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juana Maria Caraballo Marín, asimismo considera quien aquí decide que no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público, es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y presentar el acto conclusivo procedente de acuerdo al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento definitivo de la presente causa, versa en virtud de que no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por cuanto de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mencionado delito, no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la victima, ciudadana Juana Caraballo, tal y como consta de su declaración de fecha 05/06/2017, rendida por ante el CICPC Sub Delegación Guiria, en el cual manifestó a pregunta segunda y tercera ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho que narra? Contesto: “No”, ¿Diga Usted, motivo por el cual su persona sospecha de los ciudadanos OMISSIS, y Lorlexis? Contesto: “Bueno porque varios vecinos del sector los vieron salir de la casa con la bombona, pero no quieren verse involucrados en el asunto”, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Igualmente de deja sin efecto cualquier sanción personal que se haya dictado en contra del referido adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción en el delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juana Maria Caraballo Marin, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente de deja sin efecto cualquier sanción personal que se haya dictado en contra del referido adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase en su debida oportunidad procesal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario Judicial
Abg. Wilians Azocar Zapata
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