Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000133
ASUNTO: RP11-D-2017-000133

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete (21-06-2017), escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, proveniente de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; y donde acompañase actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000133, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación de la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Ante la solicitud Fiscal Sexta en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, quien decide observa: Que el término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento. A su vez el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por último, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Consta al presente expediente: “ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP-072/2017, de fecha: 19 /05/2017, cursante al folio 02 y su vto, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan Constancia “ siendo las 7: 00 horas de la noche del día Viernes 19 de Mayo del 2017, se encontraba comisión militar efectuando labores de patrullaje por la Pica de Evaristo de Guaca, cuando circulábamos por el sector, observamos a un adolescente que caminaba de una manera muy sospechosa, el mismo al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud muy nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto e identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo militar e indicándole que por favor se detuviera y se colocara las manos por encima de la cabeza, de inmediato procedimos a efectuar inspección corporal en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, incautándole a la altura de la cintura dos (02) armas de fuego tipo facsímil, en vista de esta situación el adolescente indocumentado quedo identificado como: OMISSIS, procediendo luego a neutralizarlo y aprehenderlo, notificándole el motivo de la detención, procediendo a retirarnos del lugar en compañía del adolescente aprehendido a la sede del Destacamento 532. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS D532-SIP-072/2017. De fecha: 19/05/2017, cursante al folio 06, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan Constancia de las evidencias incautadas, tratándose de dos (02) Armas de Fuego tipo Facsímil. RECONOCIMIENTO Nº 0188, De fecha: 19/05/2017, cursante al folio 07, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, realización de experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. A los efectos propuestos, fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser: (01) Un (01) Facsimil con apariencia similar a un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, elaborada con tubos de metal, y (02) Un facsimil con apariencia similar a un arma de fuego, tipo revolver, de fabricación rudimentaria, donde puede notarse un cajón de los mecanismos elaborados en material sintético color gris y plateado, de 12 centímetros , con signos evidentes de fractura, atado con un segmento de alambre, asimismo se visualiza un cabo elaborado en madera de 09 centímetros unido a esta con segmentos de cinta adhesiva de color blanco.(…)” (Fin de la cita)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO (…); no existen testigos presenciales, que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales a pesar que el procedimiento fue realizado a tempranas horas de la noche y en plena vía pública. Es por lo que esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Fin de la cita). Pues bien, a los fines de determinar la comprobación del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo expuesto, nos encontramos ante la falta de una condición necesaria para atribuirle al investigado de autos, una conducta que pudiere encuadrar dentro de los tipos penales in comento, entiéndase hoy, dentro de los artículos 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 376 del Código Penal Venezolano, al no arrojar las investigaciones realizadas la existencia de medio probatorio testimonial; por ello no se adecua a ningún tipo penal, resultando procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, basado en la norma inserta en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente OMISSIS; en la investigación de la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente Sobreseído de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente proceso. En Carúpano, a los veintidós días de junio del dos mil diecisiete (22-06-2.017).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En fecha veintidós de junio del dos mil diecisiete (22-06-2.017); se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.