Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Peal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000259
ASUNTO: RP11-D-2013-000259
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, redactar el texto completo de la resolución referida a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, que en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2013-000259, en el asunto que fuere seguido al Joven Adulto OMISSIS; quien fuere Adolescente para la época de investigado el hecho; y motivado a que el hecho realizado por el adolescente OMISSIS, no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, planteó en su escrito lo siguiente: “(…) aun cuando el inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de UN GRAMO CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (1 gr. con 600 mg.) de la droga denominada MARIHUANA al adolescente JOSE ARMANDO URBAEZ MARCANO, (…)tal y como se evidencia de la EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0604-13, de fecha 27 de septiembre de 2013, suscrita por las expertas YRISLUZ LANDAETA Y YOJAIRA SÁNCHEZ, adscritas al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Cumaná,, el mismo manifestó por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07-08-2013, que “Yo soy consumidor y esa droga era mía”. (…) es de vital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la Ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro (…) se puede evidenciar que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por sí solo no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no este tipificada por el legislador patrio como delito, tal y como puede notarse de la lectura del catálogo delictivo. PETITORIO. Por todos los razonamientos jurídicos y doctrinarios antes expuestos, solicito muy respetuosamente PRIMERO: Que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, inserta al folio tres y su vuelto (03 y vto.) de fecha 06/08/2013, suscrita por funcionarios actuantes del procedimiento, pertenecientes a Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi; donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente fue aprehendido el adolescente de autos, de cuyo contenido se extrae parcialmente: “(…) Siendo las 10:00 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en labores de patrullaje en el caserío El Pui Pui, de esta jurisdicción en unidades motorizadas (…) Al encontrarnos en la calle principal de dicho caserío, logramos avistar a un grupo de sujetos que se desplazaban por dicha calle, y quienes al percatarse de la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosa, tratando de evadirse al ingresar a un Bar que se encontraba en las cercanías lográndole incautar a uno de ellos, específicamente en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un (01) envoltorio confeccionado y elaborado en papel sintético color azul, contentivos de residuos vegetales presunta Droga de la denominada Marihuana, tratándose este de un adolescente, mostrando una cédula de identidad laminada, siendo identificado como OMISSIS, (…)” ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 06/08/2013, inserta al folio seis (06) suscrita por el funcionario JEAN CARLOS ACOSTA, perteneciente a Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi; donde se narra lo siguiente: “(…) siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 6 de agosto del 2013, donde figura como imputado el adolescente OMISSIS (…) A quien se le incautó: Un (01) envoltorio confeccionado y elaborado en papel sintético color azul, contentivo de residuos vegetales presunta Droga de la denominada Marihuana, lo cual arrojó el siguiente peso: Un gramo, 600 miligramos, (…)” REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, la cual riela a los folios ocho y su vuelto (08 y vto.), donde se deja constancia de un envoltorio elaborado en papel sintético color azul contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; citando de su contenido lo siguiente: “(…) EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA(S): UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO Y ELABORADO EN PAPEL SINTÉTICO COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA (…)” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que corre al folio nueve (09) de fecha 0708/2013, firmada a por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser un envoltorio elaborado en papel sintético color azul contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de un gramo con seiscientos miligramos.(Fin de las citas)
En consideración con los elementos aportados en la investigación, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor del adolescente de autos; en atención a las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del Joven Adulto OMISSIS; quien fuere Adolescente para la época de investigado en el presente asunto; y motivado a que el hecho realizado por éste; no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente conforme al artículo 561, Literal D, de la referida Ley.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario autorizado a tales efectos, para incluir la decisión emanada de este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se vulneren los Derechos del Sobreseído OMISSIS. identificado en autos, con la publicación de sus datos personales que demuestren su identidad; conforme al artículo 60 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
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