Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000127
ASUNTO: RP11-D-2017-000127
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (31-05-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YECELIS YAQUELYN VILLALBA GUERRA, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Según consta de ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 11/05/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, por la Ciudadana YECELIS YAQUELYN VILLALBA GUERRA, quien expuso: “(…) Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente OMISSIS; ya que el mismo ingresó a mi casa logrando sustraer DOS (2) DVD, marca Daewod, valorados en la cantidad de 75.000,00 bolívares cada uno, UNA (1) PULSERA DE PLATA, valorada en la cantidad de 30.000,00 bolívares y CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), es todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención del adolescente OMISSIS; y la recuperación de los objetos vinculados en la presente averiguación. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 278, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos resultó ser un sitio de Suceso CERRADO. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 277, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. ACTA DE AVALUO REAL N° 139, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejan constancia del AVALUÓ REAL realizado a los objetos recuperados. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejan constancia del resguardo de las evidencias físicas colectadas. (Fin de la cita)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YECELIS YAQUELYN VILLALBA GUERRA, identificada en autos. Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se le puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, al adolescente (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000127, seguida contra el Adolescente OMISSIS; por no poder atribuírsele la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YECELIS YAQUELYN VILLALBA GUERRA, identificada en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
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