Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000109
ASUNTO: RP11-D-2017-000109

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (31-05-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; procediendo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Según consta de ACTA POLICIAL, de fecha 28/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía de Irapa, quienes dejan constancia: El día de hoy viernes 28/04/2017, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente en labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Sucre, específicamente en el Sector de Civiza Calle Valle Verde de la Población de Irapa, lugar donde pudimos observar a un (01) sujeto , quien vestía de camisa manga larga un pantalón corto color marrón, este transitaba por una será de la calle, este al percatarse de la comisión tomo una actitud sospechosa, comenzó a caminar rápido por lo que la comisión motorizada le dio la voz de alto pero este hizo caso omiso y emprendió velos huida pero pudimos alcanzarlo logrando detenerlo, una vez rodeado por la comisión se le solicito que levantara los brazos para realizarle una inspección corporal, percatándose que tenia en la pretina del pantalón un objeto contundente, el efectivo tomo las precauciones necesarias procedió a sacra el objeto oculto percatándose que el mismo portaba UN (01) FASCIMIL, TIPO PISTOLA Y UN CARGADOR (FABRICADO CON MADERA) DE COLOR NEGRO, procediendo a detener al ciudadano. Cursante al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 28/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía de Irapa, quienes dejan constancia: De la evidencia incautada: UN (01) FASCIMIL, TIPO PISTOLA Y UN CARGADOR (FABRICADO CON MADERA) DE COLOR NEGRO, procediendo a detener al ciudadano. Cursante al folio 08 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-184-00741, de fecha 28/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión del ciudadano denunciado por la victima. Cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión del ciudadano. Cursante al folio 10 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 076, de fecha 28/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado al objeto incautado. (Fin de la cita)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; (…) Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se le puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, al adolescente (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA


En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000109, seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR