Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000097
ASUNTO: RP11-D-2017-000097
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (31-05-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra los Adolescentes OMISSIS (Varios); en el procedimiento relacionado con la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452Ordinal 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ, identificado en autos; para lo cual procede en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Según consta de ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13/04/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe Fosé Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad donde exponen: Siendo aproximadamente la 2:30 horas de la mañana, del día de hoy Jueves 13/04/2017…se recibió llamada telefónica del teléfono del cuadrante por una persona de sexo masculino de la comunidad de Charallave informando que en el sector de la cumbre de la comunidad tenia apresado a dos jóvenes por estar robando en un conuco de inmediato nos trasladamos al sitio y al llegar avistamos a un grupo de personas que tenían rodeado a dos adolescente con intenciones de lincharlos los mismos al notar la presencia de la comisión policial proceden a entregar a los adolescentes… en el grupo de personas se nos acerca el ciudadano JULIO RAMON RODRIGUEZ,…quien manifiesta que los dos adolescentes que tenían la comunidad lo había sorprendido dentro de su propiedad robando vista la acusación del ciudadano le manifestó a los dos adolescentes que quedarían detenidos (…)”. (Fin de la cita)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452Ordinal 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ, identificado en autos; (…) Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se les puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, a los adolescentes (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000097, seguida contra los Adolescentes OMISSIS (Varios); en el procedimiento relacionado con la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452Ordinal 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ, identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos de los investigados sobreseídos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR
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