CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001426
ASUNTO: RP11-P-2015-001426
Recibido como ha sido oficio Nº 194 / 2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Anibal José Carreño Pérez, titular de la Cédula de Identidad Número v- 15.787.171, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 27 de Abril del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 29 de Octubre del 2015, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; y visto igualmente el contenido del oficio Nº 082 – 2017, suscrito por la ciudadana María Rodriguez, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación ciudadana del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual informa a este despacho que el aludido ciudadano cumplió con la labor social impuesta ; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Aníbal José Carreño Pérez, venezolano mayor de edad, nacido en fecha: 12/04/1980, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 15.787.171, hijo de Omaira Pérez y Anibal Carreño, residenciado en Tunapuy, Urbanización Chávez Frías, cerca del Cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas la accesoria de multa de Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Peculado Doloso previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 29 de Octubre del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días que vencía de manera definitiva el día 27 de Abril del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Así mismo se observa que mediante auto de fecha 08 de Noviembre del 2016 este tribunal acordó Sustituir la pena de multa por Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes impuesta de manera accesoria al referido penado por Quince,(15), días de trabajo comunitario a ser impuesto por la Oficina de Participación Ciudadana de esta extensión Judicial, por lo que visto el contenido de los oficios e informes citados ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente tanto el régimen de pruebas impuesto, como el trabajo comunitario sustitutivo de la multa , por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Aníbal José Carreño Pérez, venezolano mayor de edad, nacido en fecha: 12/04/1980, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 15.787.171, hijo de Omaira Pérez y Anibal Carreño, residenciado en Tunapuy, Urbanización Chávez Frías, cerca del Cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas la accesoria de multa de Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Peculado Doloso en Grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas y el trabajo comunitario impuestos con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. David Hernández.
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