CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006159
ASUNTO: RP11-P-2014-006159
Recibido como ha sido copia del certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, nacido el 19/12/1992, Obrero, hijo de Avilia Guilarte y Wuillian Saldivia y domiciliado en El Sector Altos de San Pedro, casa S/N, a dos casa del Cementerio de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encontraba cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en relación el articulo 82 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio de El Estado Venezolano; evidenciándose que el mismo se encontraba recluido en el Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona . Ahora bien vista la copia certificada del certificado de defunción de fecha 17 de Abril del año en curso remitida por el director del referido centro penitenciario, correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense del Hospital Luis Razetti de Barcelona, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 17 de Abril del año en curso, Insuficiencia respiratoria aguda por tuberculosis Pulmonar, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, nacido el 19/12/1992, Obrero, hijo de Avilia Guilarte y Wuillian Saldivia y domiciliado en El Sector Altos de San Pedro, casa S/N, a dos casa del Cementerio de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en relación el articulo 82 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio de El Estado Venezolano; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya
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