CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000041
ASUNTO: RP11-P-2014-000041
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a favor del penado Carlos Alfredo Villalba Marín, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.120, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, como auxiliar de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 26/03/2017 y el 02/05/2017, vale decir por el tiempo de Un,(1), mes y Seis,(6), días. Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” ,(sitio de detención anterior del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, como Barbero, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 28/02/2016 y el 01/03/2017, vale decir por el tiempo de Un,(1), año y Dos,(2), días y finalmente se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región insular ,(sitio de detención inicial del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, como Barbero, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 09/05/2015 y el 21/01/2016, vale decir por el tiempo de Ocho,(8), meses y Doce,(12), días lo que suma Un total de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veinte,(20), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Carlos Alfredo Villalba Marín, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.120, la pena de Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Carlos Alfredo Villalba Marín, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Carlos Alfredo Villalba Marín venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 04-11-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.120, de profesión u oficio: obrero, hijo de Sista Omaira Marín Rodríguez y Julián José Villalba Rodríguez y domiciliado en Rio Grande Arriba Calle Principal, Cerca de la Bodega de Alexander, Casa sin Numero , Irapa Municipio Mariño de Estado Sucre , se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención previa de fecha 15 de Julio del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Once,(11), meses y Quince,(15), días mas el lapso de Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Ocho,(8), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintidós,(22), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Diciembre del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, que se encuentran vencido. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses que se encuentran vencidos. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses que se encuentran vencidos, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos Alfredo Villalba Marín; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el 22 de Diciembre del 2018 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a Carlos Alfredo Villalba Marín venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 04-11-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.120, de profesión u oficio: obrero, hijo de Sista Omaira Marín Rodríguez y Julián José Villalba Rodríguez y domiciliado en Rio Grande Arriba Calle Principal, Cerca de la Bodega de Alexander, Casa sin Numero , Irapa Municipio Mariño de Estado Sucre , se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Juez de Ejecución Exhortado en el Estado Anzoategui y a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, Junto a boleta informativa para el penado con orden de evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente por cuanto el penado ya opta por la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, se acuerda solicitar ante la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz , a los fines de que se remita con carácter de urgencia ante este despacho la certificación de antecedentes penales respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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