CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000338
ASUNTO: RP11-P-2009-000338
Recibido como ha sido copia del certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Jean Carlos Orozco González; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.846, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Jean Carlos Orozco González; Venezolano, mayor de edad, estado civil: Soltero; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.846; nacido en fecha 24/08/1982; Natural de Carúpano; Municipio Bermúdez, del estado Sucre; de profesión u oficio obrero; hijo de Tibisay Orozco y padre desconocido; residenciado en el camino de Macarapana; Carretera vieja; por el abasto Rosita; casa S/N de color azul; Macarapana; Municipio Bermúdez del estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años; Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión; mas las accesorias de ley de acuerdo al artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración de conformidad al artículo 458, en relación con 80; segundo aparte; evidenciandose que desde 17 de Agosto del 2010, se encontraba bajo el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena . Ahora bien vista la copia certificada del certificado de defunción de fecha 08 de Octubre del 2014, correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense del Hospital general de esta ciudad, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 08 de Octubre del 2014, Shock hipovolemico, por perforación del pulmon derecho y arteria pulmonar derecha por heridas por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Jean Carlos Orozco González antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Jean Carlos Orozco González, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Jean Carlos Orozco González; Venezolano, mayor de edad, estado civil: Soltero; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.846; nacido en fecha 24/08/1982; Natural de Carúpano; Municipio Bermúdez, del estado Sucre; de profesión u oficio obrero; hijo de Tibisay Orozco y padre desconocido; residenciado en el camino de Macarapana; Carretera vieja; por el abasto Rosita; casa S/N de color azul; Macarapana; Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (04) Años; Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión; mas las accesorias de ley de acuerdo al artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración de conformidad al artículo 458, en relación con 80; segundo aparte; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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