CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000013
ASUNTO: RP11-S-2005-000013


Visto el oficio Nº 316/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Pedro Ramón Guerra Velasquez, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.504, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 09 de Junio del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 30 de Enero del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Pedro Ramón Guerra Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.504, nacido en fecha 30-09-75, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Calle las Margaritas sector Andrés Eloy Blanco Tunapuy, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, en el delito de Abuso Sexual a Adolescente Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento de los hechos.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Enero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Tres ,(3), años, que vencían de manera definitiva el día 15 de Abril del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Pedro Ramón Guerra Velásquez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Pedro Ramón Guerra Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.504, nacido en fecha 30-09-75, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Calle las Margaritas sector Andrés Eloy Blanco Tunapuy, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, en el delito de Abuso Sexual a Adolescente Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.