CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003275
ASUNTO: RP11-P-2013-003275


Visto el oficio Nº 274/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Carlos Teodoro Márquez Higuerey, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.313, mediante el cual informa que la misma, en fecha 29 de Mayo del año 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de Abril del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


De la Revisión de la causa evidencia que Carlos Teodoro Márquez Higuerey, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 12-05-82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.313, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Adelaida Carlos ramón Márquez y Yasmin Higuerey, con domicilio en: la Sierra de Macarapana, calle Principal, por la escuela, Parroquia Macarapana, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Distribucion, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad


Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Abril del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Tres (03) años; cuya fecha de vencimiento resulto indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Carlos Teodoro Márquez Higuerey, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Carlos Teodoro Márquez Higuerey, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 12-05-82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.313, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Adelaida Carlos ramón Márquez y Yasmin Higuerey, con domicilio en: la Sierra de Macarapana, calle Principal, por la escuela, Parroquia Macarapana, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Distribucion, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.