CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001034
ASUNTO: RP11-P-2011-001034
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra Norma Josefina Marcano De Molina, José Luis García Pastor y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, y teniendo en cuenta la data de la misma, así como el tiempo transcurrido desde que se impuso la sentencia condenatoria, así como el delito por el cual se impuso la condena respectiva vale decir el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, lo que podría suponer la prescripción de la pena respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal; este Tribunal Pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa, se evidencia que Norma Josefina Marcano De Molina, venezolana, Mayor de edad, nacido en fecha 20/09/1964, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.466, de oficio del hogar, hijo de Doris de Marcano y Ramón Marcano y residenciada en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, José Luis García Pastor, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/03/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.780, de oficio albañil, hijo de Zulma García y Rangel Marcano y residenciado en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Cesar Baudilio Perez Caraballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/10/1959, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.526, de oficio Obrero, hijo de Carmen Caraballo y Baudilio Pérez y residenciado en: en el Sector Charallave, calle Bermúdez, casa Nº 810, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de Seis,(6), meses de prisión por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, mediante Sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, siendo impuesta la misma en fecha 30 de Octubre de del mismo año .
Así las cosas, estima este tribunal revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Norma Josefina Marcano De Molina, José Luis García Pastor y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Seis,(6), meses de prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dichos ciudadanos en el propio acto de la audiencia de imposición de sentencia, vale decir el 30 de Octubre del 2013, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Tres ,(3), años, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Seis,(6), meses de Prisión, el tiempo de prescripción era de Nueve,(9), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 30 de Octubre del 2013, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fueron condenados Norma Josefina Marcano De Molina, José Luis García Pastor y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas , el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 149 al 152 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a favor de estos La prescripción de la pena de Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Seis,(6), meses de Prisión que le fuera impuesta a Norma Josefina Marcano De Molina, venezolana, Mayor de edad, nacido en fecha 20/09/1964, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.466, de oficio del hogar, hijo de Doris de Marcano y Ramón Marcano y residenciada en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, José Luis García Pastor, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/03/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.780, de oficio albañil, hijo de Zulma García y Rangel Marcano y residenciado en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Cesar Baudilio Perez Caraballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/10/1959, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.526, de oficio Obrero, hijo de Carmen Caraballo y Baudilio Pérez y residenciado en: en el Sector Charallave, calle Bermúdez, casa Nº 810, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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