CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829
ASUNTO: RP11-P-2010-002829

Visto el oficio Nº 313/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado MAURO DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.013.202, mediante el cual informa que el mismo, en fecha, 04/05/2017, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 17/04/2012, por este tribunal con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Destacamento De Trabajo; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Mauro Del Carmen González Marcano, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.013.202, nacido en fecha 12-10-1988, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Marcano, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Ismenia, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delito de: Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de El estado Venezolano.



Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Abril del año 2012, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Destacamento De Trabajo, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, y diecisiete (17) días de prisión; los cuales vencerían en 04-05-2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que MAURO DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Mauro Del Carmen González Marcano, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.013.202, nacido en fecha 12-10-1988, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Marcano, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Ismenia, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delito de: Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de El estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Destacamento De Trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.