CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000052
ASUNTO: RP11-P-2010-000052
Visto el oficio Nº 277/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a la penada Marielina Del Carmen Quilarque Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.949, mediante el cual informa que la misma, en fecha 22 de Mayo del año 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 28 de Marzo del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Marielina Del Carmen Quilarque Lugo, venezolano, mayor de edad de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.061.949, hija de Miguelina del Carmen Lugo y Feliciano Quilarque, domiciliada en: Valle Verde 1 de Marzo, Callejón Olivo, casa S/N, por la entrada del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, en perjuicio de PDVSA
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Marzo del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) años, cuya fecha de vencimiento era indeterminada por cuanto la penada se encuentra en Libertad, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Marielina Del Carmen Quilarque Lugo, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Marielina Del Carmen Quilarque Lugo, venezolano, mayor de edad de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.061.949, hija de Miguelina del Carmen Lugo y Feliciano Quilarque, domiciliada en: Valle Verde 1 de Marzo, Callejón Olivo, casa S/N, por la entrada del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, en perjuicio de PDVSA, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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