CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002388
ASUNTO: RP11-P-2013-002388
Recibida como ha sido oferta de trabajo correspondiente a Reinaldo José Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Reinaldo José Martínez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Rivera y Noris Martínez, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin numero, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 12 de los corrientes, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses Un,(1), día y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Quince,(15), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses , Trece,(13), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 10 de Marzo del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las tres cuartas de la pena impuesta, requisito exigido por el segundo aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , teniendo en cuenta que el penado de autos se encuentra cumpliendo pena entre otros por Un delito previsto en la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, que en el presente caso sería de Cinco, (5), años y seis,(6), meses de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 104 al 107 de la Octava pieza de la octava pieza presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Reinaldo José Martínez, y clasificación de peligrosidad del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional, los cuales arrojan como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 142 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Robinson Espallat, Cédula de Identidad Nº E - 82.062.268, en el carácter de representante legal del fondo de comercio “Taller de Mecánica Virgencita del Carmen S.R.L” RIF. Nº J-30171316-8, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como ayudante de mecánica y devengando salario mensual de ciento ochenta mil quinientos Bolívares con setenta y cuatro céntimos,(Bs.180.576,74).
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Reinaldo José Martínez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden del fondo de comercio comercio “Taller de Mecánica Virgencita del Carmen S.R.L” RIF. Nº J-30171316-8 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a favor de Reinaldo José Martínez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.326, de profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Rivera y Noris Martínez, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, sector La Salina 2, calle principal, casa sin numero, cerca de la calle los cocos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Robinson Espallat, Cédula de Identidad Nº E - 82.062.268, en el carácter de representante legal del fondo de comercio “Taller de Mecánica Virgencita del Carmen S.R.L” RIF. Nº J-30171316-8, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como ayudante de mecánica y devengando salario mensual de ciento ochenta mil quinientos Bolívares con setenta y cuatro céntimos,(Bs.180.576,74)., estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 8º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que comparezca para la imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la imposición respectiva. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Anmery Brito.
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