CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007465
ASUNTO: RP11-P-2012-007465
Visto el oficio Nº 258/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Breidi José Martínez Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.518, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 15 de Abril del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 14 de Enero del 2015 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Bredi José Martínez Marcano, Venezolano, Natural de Carúpano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.380.518; nacido el: 17-02-1989, oficio: pescador, hijo de Irma Martínez y Pedro Martínez, domiciliado en: la carretera Nacional Carúpano Cumana, sector recta de Guiria, casa sin muero cerca de la Zona industrial. Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de Enero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el lapso de Dos,(2), Años ,Tres ,(3), meses y Doce,(12), horas, que vencían de manera definitiva el día 15 de Abril del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Bredi José Martínez Marcano, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Bredi José Martínez Marcano, Venezolano, Natural de Carúpano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.380.518; nacido el: 17-02-1989, oficio: pescador, hijo de Irma Martínez y Pedro Martínez, domiciliado en: la carretera Nacional Carúpano Cumana, sector recta de Guiria, casa sin muero cerca de la Zona industrial. Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Anmery Margarita Brito
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