CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002564
ASUNTO: RP11-P-2014-002564
Visto el oficio Nº 201/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Yorman Rafael Pacheco Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.113, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 28 de Abril del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 05 de Marzo del 2015 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Yorman Rafael Pacheco Figuera venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, estado Sucre, soltero, de oficio ayudante de operación acuática, titular de la cédula de identidad número V-19.125.113, nacido en fecha en 30-01-1990, hijo de Omaira Figuera y Osmel Cedeño, domiciliado en el sector San Juan, calle principal, casa sin numero, cerca de la Iglesia, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Rosalys Del Valle Gómez Cedeño.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha fecha 05 de Marzo del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Dos,(2), Años y Tres ,(3), meses, que vencían de manera definitiva el día 28 de Abril del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Yorman Rafael Pacheco Figuera, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Yorman Rafael Pacheco Figuera venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, estado Sucre, soltero, de oficio ayudante de operación acuática, titular de la cédula de identidad número V-19.125.113, nacido en fecha en 30-01-1990, hijo de Omaira Figuera y Osmel Cedeño, domiciliado en el sector San Juan, calle principal, casa sin numero, cerca de la Iglesia, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Rosalys Del Valle Gómez Cedeño, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. David Hernández
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