CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003616
ASUNTO: RP11-P-2013-003616

Visto el oficio Nº 250/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Enderson Javier Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.353, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 19 de Diciembre del año 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 19 de Diciembre del 2013 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Enderson Javier Cedeño, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 14/11/1993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.286.353, hijo de: Luisa Carolina Hernández y Humberto José Cedeño, residenciado en: Playa Grande, sector 25 de agosto, casa N° 62, cerca de la Bodega del Señor Rubén, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Graciela Del Carmen Labarca Daboin.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Diciembre del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Tres,(3), años, que vencían de manera definitiva el día 19 de Diciembre del año 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Enderson Javier Cedeño, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Enderson Javier Cedeño, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 14/11/1993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.286.353, hijo de: Luisa Carolina Hernández y Humberto José Cedeño, residenciado en: Playa Grande, sector 25 de agosto, casa N° 62, cerca de la Bodega del Señor Rubén, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Graciela Del Carmen Labarca Daboin, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.
Abg. David Hernández