CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003130
ASUNTO: RP11-P-2012-003130
Visto el oficio Nº 243/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Julio Cesar Valladares Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 21.124.425, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 25 de Marzo del año 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 23 de Agosto del 2013 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Julio Cesar Valladares Espinoza, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.124.425, nacido el 04/06/1991, hijo de Carmen Josefina Valladares Espinoza y Carlos Gilberto Bernal Rivero, domiciliado en: Guarama del medio calle principal, cerca de la escuela básica Guarama del Medio Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad no Necesaria previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 ordinal primero del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana Franyelina José Brito Aray y el Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Marzo del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Tres,(3), años, que vencían de manera definitiva el día 23 de Marzo del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Julio Cesar Valladares Espinoza, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Julio Cesar Valladares Espinoza, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.124.425, nacido el 04/06/1991, hijo de Carmen Josefina Valladares Espinoza y Carlos Gilberto Bernal Rivero, domiciliado en: Guarama del medio calle principal, cerca de la escuela básica Guarama del Medio Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad no Necesaria previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 ordinal primero del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana Franyelina José Brito Aray y el Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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