CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001852
ASUNTO: RP11-P-2012-001852
Visto el oficio Nº 241/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Jean Carlos Rosal Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.130, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 29 de Abril del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 17 de Diciembre del 2012 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Jean Carlos Rosal Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; de Mayor de edad; estado civil soltero; titular de la cédula de identidad N° V.-17.622.130; nacido en fecha 30/04/1985, de oficio: Estudiante, hijo de Julián Rosal y Arsenia Pérez, domiciliado en: La tercera calle del Lirio, casa Nº 222, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Presidio, mas las Accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Mitchael Douglas Reyes Rodríguez y Henrry Jose Brito.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Diciembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días, que vencían de manera definitiva el día 29 de Abril del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Jean Carlos Rosal Pérez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jean Carlos Rosal Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; de Mayor de edad; estado civil soltero; titular de la cédula de identidad N° V.-17.622.130; nacido en fecha 30/04/1985, de oficio: Estudiante, hijo de Julián Rosal y Arsenia Pérez, domiciliado en: La tercera calle del Lirio, casa Nº 222, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Presidio, mas las Accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Mitchael Douglas Reyes Rodríguez y Henrry Jose Brito, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. David Hernández
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