CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001760
ASUNTO: RP11-P-2010-001760
Visto el oficio Nº 193/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Joglis José García García, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.095, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 18 de Agosto del 2014 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de Junio del 2012 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Joglis José García García, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.095, nacido en fecha 27-08-1986, de 23 años de edad, hijo de Esteban Torres y Amelis Del Valle García, y domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Los Tanques, Casa N° 01, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Junio del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Joglis José García García, que vencían de manera definitiva el día 18 de Agosto del 2014, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Joglis José García García, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Joglis José García García, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.095, nacido en fecha 27-08-1986, de 23 años de edad, hijo de Esteban Torres y Amelis Del Valle García, y domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Los Tanques, Casa N° 01, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. David Hernández
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