REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006122
ASUNTO: RP11-P-2014-006122
Por recibido oficio, sucrito por el Abg. Dorys Malave, en su carácter de defensora auxiliar segunda de la defensa publica penal de Carúpano, Estado Sucre, designada al acusado MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, a quien se le sigue en el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando Autorización, para que su representado se traslade hasta la población de Tinaquillo, Estado Carabobo, a los fines de visitar a su hermana, quien se encuentra delicada de salud y a quien el acusado de autos no ha visto en mas de dos (02) años, en virtud de que dicho acusado, se encontraba privado de libertad, en tal sentido, este Tribunal, teniendo en cuenta los derechos y demás garantías constitucionales que tiene el acusado reconocidos y salvaguardados legalmente, independiente de la situación Jurídica de la persona, y visto que efectivamente el acusado MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, identificado en autos, se encontraba privado de libertad desde el día 16 de marzo del año 2015 hasta el dia 20 de marzo del año en curso, fecha en la cual, este tribunal revisó y sustituyó la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesaba sobre él, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 242 numerales 3° y 9° ambos del código orgánico procesal penal, imponiéndole las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1) Presentación cada ocho, (8), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, y 2) Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre, y visto de la revisión de la aplicación del sistema juris 2000 que el acusado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas, asimismo ha acudido a todos los llamados del tribunal para asistir a las audiencia de juicio oral y publico, evidenciándose de esta manera la conducta del acusado de autos en el presente proceso penal, asimismo tratándose de una situación de carácter personal, el cual no puede ser transferido o delegado a otra persona, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, de manera excepcional Acuerda la autorización solicitada, en consecuencia, se autoriza al acusado MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.959, a ausentarse de la jurisdicción del tribunal, por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, para que se dirija hasta la población de Tinaquillo Estado Carabobo, a los fines de realizar la diligencia de carácter personal correspondiente, debiendo tomar las previsiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 20 de marzo del año en curso. En consecuencia se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Patricia Rasse Boada
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La Secretaria.
Abg. Emelis Trujillo
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