REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 9 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000786
ASUNTO: RP11-P-2013-000786
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7° y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingenirio, titular de la cédula de identidad número V- 8.959.319, nacido en fecha 24-01-1966, hijo Pedro Jose Núñez Núñez y Maria Magdalena Reyes y domiciliado en: Calle Miranda, casa N 41, Canchunchu viejo, Carúpano Estado Sucre, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número V- 2.330.879, nacido en fecha 07-12-1.943, hijo Cirilo Franco y Maria Sarabia y domiciliado en: Calle Miranda, Edificio Moraima Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MOISES ARROCHA GONZALEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en ciencias políticas, titular de la cédula de identidad número V- 5.864.370, nacido en fecha 30-10-1.959, hijo Ruperto Arrocha y Maria González y domiciliado en: Conjunto Residencial Los molinos Calle Principal Quinta ISA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 53años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 5.865.642, nacido en fecha 03-10-1959, hijo Benjamín Velásquez y Saturnina Morao y domiciliado en: Urbanización la viña, calle 04, casa N 22B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comision de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. Remítase el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en su oportunidad legal; Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 19 -10 -2013. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingenirio, titular de la cédula de identidad número V- 8.959.319, nacido en fecha 24-01-1966, hijo Pedro Jose Núñez Núñez y Maria Magdalena Reyes y domiciliado en: Calle Miranda, casa N 41, Canchunchu viejo, Carúpano Estado Sucre, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número V- 2.330.879, nacido en fecha 07-12-1.943, hijo Cirilo Franco y Maria Sarabia y domiciliado en: Calle Miranda, Edificio Moraima Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MOISES ARROCHA GONZALEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en ciencias políticas, titular de la cédula de identidad número V- 5.864.370, nacido en fecha 30-10-1.959, hijo Ruperto Arrocha y Maria González y domiciliado en: Conjunto Residencial Los molinos Calle Principal Quinta ISA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 53años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 5.865.642, nacido en fecha 03-10-1959, hijo Benjamín Velásquez y Saturnina Morao y domiciliado en: Urbanización la viña, calle 04, casa N 22B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comision de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, en virtud de tal como manifiesta el ministerio publico, que de la investigación no se desprende ningún elemento de investigación que comprometa la responsabilidad penal de la persona alguna en la presenta causa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingenirio, titular de la cédula de identidad número V- 8.959.319, nacido en fecha 24-01-1966, hijo Pedro Jose Núñez Núñez y Maria Magdalena Reyes y domiciliado en: Calle Miranda, casa N 41, Canchunchu viejo, Carúpano Estado Sucre, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número V- 2.330.879, nacido en fecha 07-12-1.943, hijo Cirilo Franco y Maria Sarabia y domiciliado en: Calle Miranda, Edificio Moraima Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MOISES ARROCHA GONZALEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en ciencias políticas, titular de la cédula de identidad número V- 5.864.370, nacido en fecha 30-10-1.959, hijo Ruperto Arrocha y Maria González y domiciliado en: Conjunto Residencial Los molinos Calle Principal Quinta ISA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 53años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 5.865.642, nacido en fecha 03-10-1959, hijo Benjamín Velásquez y Saturnina Morao y domiciliado en: Urbanización la viña, calle 04, casa N 22B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comision de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. todo de conformidad con lo 4establecido en el artículo 300 numeral 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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