REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 08 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003874
ASUNTO: RP11-P-2017-003874
Celebrada como ha sido el día de 07 de junio de 2017 la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano ORLANDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, por uno de los delitos: LEY DE DROGAS Y PORTE ILÍCITO, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano ORLANDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DETECTACIÓN DE ARMAS¡ DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 y de la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ. Por los hechos ocurridos en fecha 05-06-2017, según consta en DENUNCIA, rendida por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: siendo las 8:00 am, cuando me encontraba en la casa de mi mama ubicada en la población de san Antonio, mi medio hermano ORLANDO, comenzó a insultarme porque yo le estaba reclamando que sacara unas matas de marihuana que tenia sembrado en un sembradío de mi mama, ya que eso le podía causar un problema y también unas escopetas que tenia en la ranchería, cuando comenzamos a discutir el me lanzo varios golpes dándome en varias partes de la cara, el abdomen, y costillas, yo caía al piso, cuando me iba a levantar el me dio con los pies varia veces dejándome inconciente, asimismo se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 05-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia que realizando diligencias de investigación con respecto a la denuncia formulada por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ, nos trasladamos al lugar ubicamos a la persona denunciada, fue identificado plenamente, se le pregunto si tenia algún arma de fuego en la ranchería y respondió que si, la busco debajo de la cama que se encontraba en la ranchería tres (03) armas de fuego tipo escopeta, sin marca no serial visible, color marrón, asimismo caminos al sembradío y se pudo observar veinticinco (25) matas de marihuana, que al ser pesadas en la balanza arrojo un peso de 105 gramos, por lo que quedo detenido… Es por lo que solicito se decrete una LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos .
DEL IMPUTADO
Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se oficie al laboratorio de criminalistica del CICPC, a los fines que se realicen la experticia de comparación balística a las armas industriales y de igual forma se envíen al DARFA, a los fines de su destrucción, de conformidad con el previsto en la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones. Solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y 116 Constitucional. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando uno de los imputados querer declarar y se procedió a identificarse el primero como: ORLANDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, venezolano, natural de San Antonio de Ipara, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.335.128, fecha de nacimiento 22-09-1998, de 18 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de Calixto Pérez y Tulio Salazar, residenciado en San Antonio de Irapa, calle los negritos, casa sin numero, Municipio Mariño, del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo. ”
DE LA DEFENSA
Esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano ORLANDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, niega la solicitud hecha por el ministerio publico, debido que considera que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado a los hechos aquí imputados, lo que la conlleva a hacer la precalificación de los delitos de CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DETECTACIÓN DE ARMAS¡ DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 y de la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ. Por los hechos ocurridos en fecha 05-06-2017, según consta en DENUNCIA, rendida por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ, rechazo niego y contradigo la solicitud de la representación fiscal, en virtud de que la denuncia como tal esta por comprobarse en la comisión de esos delitos, ahora bien invoco en beneficio de mi defendido el articulo 49 de la constitución que establece que todo el mundo se presume lo inocente hasta tanto se compruebe lo contrario, igualmente por cuanto mi defendido es una persona de bajos recursos y no presenta registros policiales, lo que hasta cierto punto debe ser considerado por este tribunal y en consecuencia como no existe el peligro de fuga, ni obstaculización a la búsqueda de la verdad, así como también mi defendido esta dispuesto a someterse a las averiguaciones que se abrirán en este caso. Solicito al tribunal que se le conceda una libertad plena sin restricciones y de ser desestimada, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el 242 numeral 3º y 8º y consecuencia se le de un régimen de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de circuito judicial penal de esta circunscripción judicial. Solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como son los delitos de CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DETECTACIÓN DE ARMAS¡ DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 y de la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ. Por los hechos ocurridos en fecha 05-06-2017, según consta en DENUNCIA, rendida por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 05-06-2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA, rendida por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: siendo las 8:00 am, cuando me encontraba en la casa de mi mama ubicada en la población de san Antonio, mi medio hermano ORLANDO, comenzó a insultarme porque yo le estaba reclamando que sacara unas matas de marihuana que tenia sembrado en un sembradío de mi mama, ya que eso le podía causar un problema y también unas escopetas que tenia en la ranchería, cuando comenzamos a discutir el me lanzo varios golpes dándome en varias partes de la cara, el abdomen, y costillas, yo caía al piso, cuando me iba a levantar el me dio con los pies varia veces dejándome inconciente. ACTA POLICIAL, de fecha 05-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia que realizando diligencias de investigacion con respecto a la denuncia formulada por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ, nos trasladamos al lugar ubicamos a la persona denunciada, fue identificado plenamente, se le pregunto si tenia algún arma de fuego en la ranchería y respondió que si, la busco debajo de la cama que se encontraba en la ranchería tres (03) armas de fuego tipo escopeta, sin marca no serial visible, color marrón, asimismo caminos al sembradío y se pudo observar veinticinco (25) matas de marihuana, que al ser pesadas en la balanza arrojo un peso de 105 gramos, por lo que quedo detenido… ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 05-06-2017, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la cantidad de la sustancia incautada, resulto ser 25 PLANTAS DE DE MARIHUANA, con un peso de 150 gramos. RESEÑA FOTOGRAFICA, de las plantas incautadas en el procedimiento. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la evidencia física incautada resultando ser: veinticinco (25) plantas de la presunta especie CANAVIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso total bruto aproximado de ciento cincuenta gramos (150). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia: de la evidencia incautada tal como: TRES (03) armas de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, sin seriales ni marcas, de color marrón. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-06-2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 118 de fecha 06-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado a las armas incautadas en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público quien imputa a , por la presunta comisión de los delitos de CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DETECTACIÓN DE ARMAS¡ DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 y de la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ. Por los hechos ocurridos en fecha 05-06-2017, según consta en DENUNCIA, rendida por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se niega la libertad sin restricciones y la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa Pública. Se decreta aprehensión como flagrante y el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, venezolano, natural de San Antonio de Ipara, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.335.128, fecha de nacimiento 22-09-1998, de 18 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de Calixto Pérez y Tulio Salazar, residenciado en San Antonio de Irapa, calle los negritos, casa sin numero, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DETECTACIÓN DE ARMAS¡ DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 y de la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ. Por los hechos ocurridos en fecha 05-06-2017, según consta en DENUNCIA, rendida por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al órgano rector informándole el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Se acuerda Oficiar al laboratorio de criminalistica del CICPC, a los fines que se realicen la experticia de comparación balística a las armas industriales y de igual forma se envíen al DARFA, a los fines de su destrucción, de conformidad con el previsto en la Ley Orgánica para el control y desarme de armas y municiones. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, PARA EL IMPUTADO DE AUTOS, ADJUNTO OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO SUCRE. Se acuerda agregar lo consignado, por la Defensa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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