REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 08 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003868
ASUNTO: RP11-P-2017-003868
Celebrada como ha sido el día de 07 de Junio de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN ERNESTO LÓPEZ RODULFO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano JUAN ERNESTO LÓPEZ RODULFO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ZULEIVYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZÁLEZ. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha05-07-2017, según consta en DENUNCIA rendida por la victima, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quien expuso: es el caso que estaba en la playa, cuando fui a buscar a mi pareja JUAN ERNESTO LÓPEZ, para comparar la comida el me mando para el rancho porque en el rancho yo agarre todo el dinero que estaba en la casa y fui y compre 3 masas a 1800,00 bs, en donde me quedaron 1200,00 bs, nada mas, me vine para el rancho prepare la comida y fui a llevarle para la playa a el, lo encontré mas tomado todavía, le dije que me diera los reales para comprar la bolsa del calp y el me dijo que no tenia, yo le dije cóbrale lo que le diste a tu familia, tu tienes bastante plata y la tienes todita por fuera, y me contesto vete para el rancho y cuando llego al rancho, llego cayéndose de la pea, el niño Eduardo párate papi que te caíste y los demás se están riendo de el, yo tenia a la niña de 8 meses cargada y el me dio el primer golpe, me dio entre el oído y la cara y la segunda en la cabeza y me la partió luego me pegue de una mesa y el siguió y la taza de café le cayera a la niña y la quemara, y como pude Salí corriendo, …., En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía SEGUNDO Del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JUAN ERNESTO LÓPEZ RODULFO, venezolano, natural de Guaca, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-06-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.557, de profesión u oficio pescador, residenciado en calle Guaca, calle el rosario, casa sin numero, cerca de la bodega doña Eugenia, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran el delito atribuido, en virtud de que no existe medicatura forense que ratifique las violencia manifestada por la presunta victima, así como no existen testigos que ratifiquen lo dicho por la presunta victima es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ZULEIVYS DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día fecha 05-06-2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA, de fecha 05-06-2017, rendida por la victima, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quien expuso: es el caso que estaba en la playa, cuando fui a buscar a mi pareja JUAN ERNESTO LÓPEZ, para comparar la comida el me mando para el rancho porque en el rancho yo agarre todo el dinero que estaba en la casa y fui y compre 3 masas a 1800,00 bs, en donde me quedaron 1200,00 bs, nada mas, me vine para el rancho prepare la comida y fui a llevarle para la playa a el, lo encontré mas tomado todavía, le dije que me diera los reales para comprar la bolsa del calp y el me dijo que no tenia, yo le dije cóbrale lo que le diste a tu familia, tu tienes bastante plata y la tienes todita por fuera, y me contesto vete para el rancho y cuando llego al rancho, llego cayéndose de la pea, el niño Eduardo párate papi que te caíste y los demás se están riendo de el, yo tenia a la niña de 8 meses cargada y el me dio el primer golpe, me dio entre el oído y la cara y la segunda en la cabeza y me la partió luego me pegue de una mesa y el siguió y la taza de café le cayera a la niña y la quemara, y como pude Salí corriendo, …., ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 05-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-06-2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se realizo la detención del ciudadano investigado. MEMORANDUN Nª 9700-226-587, de fecha 06-06-2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimando lo solicitado por la Defensa de libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a la víctima de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN ERNESTO LÓPEZ RODULFO, venezolano, natural de Guaca, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-06-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.557, de profesión u oficio pescador, residenciado en calle Guaca, calle el rosario, casa sin numero, cerca de la bodega doña Eugenia, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ZULEIVYS DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial; negándose en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez. REGÍSTRESE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES EN EL SISTEMA JURIS 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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